Marco Legal del SIMIT Según el Código Nacional De Tránsito Colombiano

No poder renovar la licencia por una multa antigua genera dudas. ¿Es legal que el sistema bloquee trámites? Sí. El SIMIT tiene respaldo directo en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y en normas posteriores que regulan su administración y efectos.

¿Qué Norma Crea el SIMIT en Colombia?

El fundamento jurídico principal del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) está en la Ley 769 de 2002, expedida por el Congreso de la República.

Esta ley estableció la necesidad de centralizar las infracciones de tránsito en una base de datos nacional. Antes, cada municipio manejaba su propio registro, lo que permitía vacíos y falta de control.

El objetivo fue claro: evitar que un conductor con deudas en una ciudad realizara trámites en otra sin pagar.

El texto oficial puede consultarse en el portal del Congreso de la República de Colombia y en el Sistema Único de Información Normativa (SUIN).

Marco Legal del SIMIT Según el Código Nacional de Tránsito Colombiano

Artículos 10 y 11 del Código Nacional de Tránsito

Los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 son la base jurídica del SIMIT.

Artículo 10: Creación del sistema

Este artículo ordena la creación del sistema nacional de información sobre multas y sanciones. Establece que todos los organismos de tránsito deben reportar las infracciones.

La finalidad es garantizar una base de datos única y nacional.

Artículo 11: Administración del sistema

Este artículo asigna la administración a la Federación Colombiana de Municipios.

No es el Ministerio de Transporte quien opera la plataforma. La Federación, como entidad gremial de alcaldes, administra el sistema bajo concesión legal.

Además, la norma autoriza que el 10% del recaudo por multas se destine al mantenimiento y operación del sistema.

¿Por qué la Federación Colombiana de Municipios administra el SIMIT?

La decisión legal busca eficiencia y cobertura nacional.

La Federación Colombiana de Municipios agrupa a los alcaldes del país y facilita que incluso municipios pequeños puedan registrar y cobrar infracciones.

Esto evita desigualdades tecnológicas entre ciudades grandes y municipios rurales.

El modelo permite centralización sin quitar autonomía a las secretarías de tránsito locales, que siguen imponiendo las sanciones.

Obligación de estar a paz y salvo: Artículo 8 del Código

El marco legal no solo crea el sistema. También le da efectos obligatorios.

El artículo 8 del Código Nacional de Tránsito establece que para realizar trámites de tránsito se debe estar a paz y salvo por multas.

Esto significa que si el SIMIT reporta deuda activa, el organismo de tránsito no puede procesar solicitudes como:

  • Renovación de licencia de conducción
  • Traspaso de vehículo
  • Duplicado de licencia
  • Cancelación de matrícula

El sistema está interconectado con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), supervisado por el Ministerio de Transporte.

Si existe deuda, el RUNT bloquea automáticamente el trámite.

Ley 1383 de 2010: Reforma y Fortalecimiento Del sistema

La Ley 1383 de 2010 modificó varios artículos del Código Nacional de Tránsito.

Esta reforma fortaleció la interconexión de bases de datos y mejoró los mecanismos de control.

El objetivo fue reducir fraude en trámites y asegurar que las multas registradas en el SIMIT tengan efecto nacional.

La reforma también actualizó valores y procedimientos sancionatorios.

Ley 1843 de 2017: Regulación de fotomultas

El crecimiento de cámaras automáticas hizo necesaria una regulación específica.

La Ley 1843 de 2017 regula los sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de infracciones.

Establece que:

  • La infracción detectada por cámara debe ser validada por autoridad competente.
  • Debe notificarse dentro de plazos legales (generalmente 13 días hábiles).
  • Debe cargarse formalmente al sistema para tener validez jurídica.

Sin notificación válida, la multa puede ser anulada.

Esto garantiza el debido proceso, principio protegido por la Constitución Política de Colombia.

Caducidad y prescripción de multas

El marco legal también protege al ciudadano frente a cobros indefinidos.

Los artículos 159 y 161 del Código regulan estos puntos.

Caducidad

Si la autoridad no inicia el proceso sancionatorio dentro del año siguiente a la infracción, la acción caduca.

Esto significa que pierde la posibilidad legal de imponer la sanción.

Prescripción

Las multas prescriben, por regla general, a los tres años.

Si hubo interrupción por cobro coactivo, el plazo puede extenderse hasta cinco años.

Una vez prescrita, la autoridad debe eliminar el registro del sistema.

Relación jurídica entre SIMIT y RUNT

Aunque muchas personas los confunden, tienen funciones diferentes.

SistemaFunción PrincipalAdministración
SIMITRegistro nacional de multasFederación Colombiana de Municipios
RUNTRegistro de conductores y vehículosSupervisado por Ministerio de Transporte

El SIMIT reporta la deuda.

El RUNT ejecuta el bloqueo del trámite.

Esta interconexión está respaldada por normas del Código Nacional de Tránsito y sus reformas.

¿El SIMIT Impone multas?

No.

El sistema no crea infracciones ni decide sanciones.

Las multas las imponen:

  • Secretarías de Tránsito municipales
  • Organismos departamentales
  • Policía Nacional de Colombia
  • Sistemas de fotodetección autorizados

El SIMIT solo centraliza y reporta información.

Si un ciudadano quiere impugnar una multa, debe acudir al organismo que la impuso, no a la Federación Colombiana de Municipios.

Importancia Del Marco Legal Para los Conductores

El respaldo normativo del SIMIT garantiza:

  • Transparencia en el registro de infracciones
  • Igualdad en la aplicación de la ley
  • Seguridad jurídica en trámites
  • Protección frente a cobros irregulares

No es un sistema arbitrario. Está regulado por leyes nacionales aprobadas por el Congreso y controladas por autoridades administrativas.

Conclusión

El marco legal del SIMIT está claramente definido en la Ley 769 de 2002, especialmente en sus artículos 10 y 11. Reformas como la Ley 1383 de 2010 y la Ley 1843 de 2017 fortalecieron su funcionamiento y regulación.

El sistema tiene respaldo jurídico, efectos obligatorios y límites claros como caducidad y prescripción. Conocer estas normas permite ejercer derechos y cumplir obligaciones con información precisa.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué ley creó el SIMIT?

La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, en sus artículos 10 y 11.

2. ¿Quién administra legalmente el SIMIT?

La Federación Colombiana de Municipios, según lo establece el artículo 11 del Código.

3. ¿Las fotomultas deben notificarse?

Sí. La Ley 1843 de 2017 exige notificación dentro de los plazos legales para que sean válidas.

4. ¿Cuándo prescribe una multa de tránsito?

Generalmente a los tres años, o cinco si hubo interrupción del cobro.

5. ¿Qué pasa si no estoy a paz y salvo?

El RUNT bloquea cualquier trámite hasta que pague o resuelva la deuda.

6. ¿Puedo impugnar una multa ante el SIMIT?

No. Debe hacerlo ante la Secretaría de Tránsito que impuso la sanción.

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